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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 666
REVISION, TERMINO PARA INTERPONERLA, CUANDO EL TERCERO PERJUDICADO NO FUE CITADO NI NOTIFICADO EN PRIMERA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 666
Si el tercero perjudicado en un amparo, no fue citado al juicio, y la sentencia del Juez de Distrito no le fue notificada, es claro que el término para interponer en su contra el recurso de revisión, principió a correr a partir de la fecha en que tuvo conocimiento del fallo en cuestión; sin que obste, para la procedencia del recurso, el auto por el cual se declaró ejecutoriada la sentencia, porque este auto sólo tiene eficacia respecto de las partes que intervinieron en el juicio, y a las que les fue notificado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1479/40. Amézquita de Derbez María de la Luz. 13 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Relator: Agustín Gómez Campos.