Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/328843
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 670
EJIDOS, EFECTOS DE LA RETENCION DE TIERRAS DESTINADAS A UNA DOTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 670
Ni el artículo 27 constitucional, ni el 152, fracción II, del Código Agrario, ni ninguna otra disposición legal, autorizan a las delegaciones agrarias para ordenar a los propietarios afectados, a entregar a los ejidatarios un tanto por ciento de las cosechas a título de compensación, por no haberles entregado oportunamente los terrenos afectados. Por otra parte, si la comunidad agraria resultó perjudicada con la retención de las tierras y considera que por este motivo los propietarios afectados están obligados a cubrir el pago de las contribuciones prediales, tiene expeditos sus derechos para hacerlos valer ante las autoridades judiciales competentes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1882/40. Romero Arnulfo y coag. 13 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Relator: Agustín Gómez Campos.