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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 706
COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 706
Al establecer el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal que: "el amparo se pedirá ante el Juez de Distrito bajo cuya jurisdicción esté el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse", se refiere, sin duda alguna a los casos en que el acto reclamado ya está en vías de ejecución, o cuando ésta es inminente; por lo que al estatuir el último párrafo del artículo 36 de la Ley de Amparo, que es competente el Juez de Distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad que hubiere dictado esta resolución reclamada, cuando, ameritando ejecución material esa resolución, con su sólo dictado viola alguna garantía individual, siempre que se reclame antes de que haya comenzado a ejecutarse, no puede decirse que contraría lo dispuesto en la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Tomo LXV, página 4738. Indice Alfabético. Competencia 61/40. Suscitada entre los Jueces de Distrito Segundo en Materia Administrativa del Distrito Federal y del Estado de Zacatecas. 29 de julio de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXV, página 706. Competencia 46/40. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito, en Materia Administrativa, en el Distrito Federal y el Juez de Distrito en el Estado de Campeche. 15 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.