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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 768
EXPROPIACION, NOTIFICACIONES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 768
Si la ley que se aplica al decretar una expropiación, sólo previene que debe notificarse personalmente el acuerdo en que se emplaza al afectado al procedimiento respectivo, y respecto de la resolución que ponga fin a dicho procedimiento, la misma ley establece que se notificará por medio del periódico oficial, es indudable que la circunstancia de que esta notificación no se haga personalmente no es violatoria de garantías, y que el término para la promoción del amparo, debe contarse a partir de la fecha en que el acuerdo expropiatorio aparezca en el periódico oficial.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2045/40. Pérez Flores de Castellanos Guadalupe. 16 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 626, tesis 369, de rubro "EXPROPIACION, NOTIFICACION DE LAS DECLARACIONES DE.".