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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 773
MOLINOS DE NIXTAMAL, DISTANCIA ENTRE LOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 773
El artículo 30, inciso a), del Reglamento para Molinos de Nixtamal, Expendios de Masa y Tortillas, vigente en el Municipio de Atlixco, Puebla, fija una distancia mínima de quinientos metros que debe existir entre los molinos establecidos y los que se pretendan abrir, pero el artículo 7o. del propio reglamento establece que los propietarios de comercios que pretendan cambiar la ubicación de éstos, podrán hacerlo siempre que el cambio no sea a mayor distancia de cien metros del lugar de ubicación del establecimiento que se pretende cambiar, y por ningún motivo podrá quedar a menor distancia de cien metros de otro molino ya establecido. En consecuencia la exigencia de las autoridades respectivas, para que un molino establecido en determinado lugar, que va a ser trasladado, se instale a una distancia no menor de quinientos metros del lugar en que se encuentra otro molino, no es legal, porque si no se trata de la apertura de un nuevo establecimiento, sino del cambio de ubicación del mismo, debe entenderse aplicable el artículo 7o. del invocado reglamento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2553/40. Paredes Marcelino. 16 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.