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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 779
SUPLICA, QUEJA FUNDADA EN CASO DE RECHAZAMIENTO DEL RECURSO DE, POR UN MAGISTRADO DE CIRCUITO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 779
Debe declararse fundada la queja promovida contra la resolución de un Magistrado de Circuito, que desecha el recurso de revisión que se hace valer contra el auto del propio funcionario, por el cual desechó el recurso de súplica que el mismo quejoso interpuso, pues debe estimarse que dicho recurso de revisión es un trámite procesal que inicia una nueva instancia ante la Suprema Corte de Justicia, por lo que es este Alto Tribunal el único competente para admitirlo o rechazarlo, y al hacer esto último el Magistrado de Circuito, se arrogó facultades que no tiene, al confirmar su propia resolución y negar al recurrente el derecho del recurrirla, la facultad confirmatoria que indudablemente corresponde al superior jerárquico, que en tal caso es la Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Queja en materia administrativa 46/39. Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Tribunal del Primer Circuito. 16 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.