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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 786
SUSPENSION, LA EXISTENCIA DE RECURSOS ORDINARIOS CONTRA EL ACTO, NO HACE IMPROCEDENTE AQUELLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 786
La circunstancia de que exista algún recurso ordinario que pueda hacer valer el quejoso contra el acto reclamado, no influye en la resolución que deba dictarse en el incidente de suspensión, porque tal cosa será motivo de la improcedencia del juicio.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1418/40. Joachín Sofía. 16 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando López Cárdenas. La publicación no menciona el nombre del ponente.