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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 791
PAN, EL COMITE DE VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DEL, CARECE DE AUTONOMIA PROPIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 791
El artículo 20 del Reglamento de la Industria del Pan autoriza al jefe del Departamento del Distrito Federal para designar el órgano administrativo que se ha de encargar de vigilar y hacer efectiva la aplicación del propio reglamento, y para investir a los integrantes del mismo de las facultades que fueren necesarias para tal efecto; por otra parte, el artículo 8o. del reglamento de molinos de nixtamal, confiere carácter de presidente de la comisión técnica consultiva de esa industria y similares, al jefe del Departamento del Distrito Federal. De lo anterior se desprende que el Comité de Vigilancia de las Industrias del Pan, Nixtamal y Carbón Vegetal no tiene propia autonomía, por lo que debe estimarse que el jefe del Departamento del Distrito Federal, o el secretario general del mismo, por acuerdo de aquél, pueden rendir los informes que se soliciten de dicho comité, en el juicio de garantías en que se le designe como autoridad responsable.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1638/40. Ezquer Zalguizure Cirilo. 16 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.