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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 793
SALUBRIDAD PUBLICA, SUSPENSION EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 793
Debe negarse la suspensión que se solicite contra la aplicación de todas aquellas medidas que tiendan a favorecer a la salubridad pública, por no llenarse los requisitos que previene la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, ya que esas medidas son de interés general, y a éste debe subordinarse el de los particulares.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2535/40. Orozco Margarita. 16 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.