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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 797
SUPERPROVECHO, IMPUESTO DE LA RENTA SOBRE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 797
Es inexacto que la sola expedición de la Ley del Impuesto de la Renta sobre el Superprovecho, entrañe un principio de ejecución inminente, al establecer, en su artículo 2o., transitorio, que el impuesto gravará el resultado de los balances que se practiquen con posterioridad a la fecha en que entre en vigor, pues la ejecución de dicha ley sólo puede tener lugar hasta que se especifique el capital contable del causante, requisito previo necesario para determinar la utilidad que se obtiene en exceso, materia del superprovecho gravado, lo cual queda definido con el estudio de la declaración anual a que se refiere el artículo 13 de la propia ley.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1682/40. Gutiérrez Cervantes Manuel. 16 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.