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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 823
TRIBUNAL FISCAL, DEMANDAS ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 823
Aunque no existe disposición alguna que autorice a los interesados a presentar su demanda por conducto de la Oficina Federal de Hacienda respectiva, tampoco existe precepto alguno que se los prohiba; por otra parte, de no permitir que los causantes presentaran sus demandas ante las Oficinas Federales de Hacienda, se colocaría a los contribuyentes que residen fuera de la Ciudad de México, en condiciones desventajosas, porque para ellos sería menor el término de 15 días para interponer el recurso; de donde debe concluirse que, por equidad debe estimarse como presentada en tiempo la demanda exhibida ante una Oficina Federal de Hacienda, dentro del término de 15 días que señala la ley; interpretación que ha sido dada por la Corte al artículo 33 de la Ley de Justicia Fiscal en diversas resoluciones pronunciadas con anterioridad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 494/40. Armendáriz viuda de Franco Refugio, sucesión de. 17 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.