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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 830
TRIBUNAL FISCAL, FALTA DE APRECIACION DE PRUEBAS POR EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 830
Si el Tribunal Fiscal, en su fallo, para nada se ocupa de las pruebas rendidas, ni analiza ni resuelve cuestión alguna de las de fondo planteadas por el actor, estas omisiones constituyen la violación de los artículos 201, 202 y 203 del Código Fiscal de la Federación, que no son sino una copia literal e íntegra de los artículos 55, 56 y 57 de la Ley de Justicia Fiscal y, por ende, constituye también una violación de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 393/39. Compañía "Fomento Industrial y Mercantil", S. A. 17 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.