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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 858
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ACCION DE LA JUNTA CALIFICADORA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 858
El otorgamiento de la suspensión contra los actos de la Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta, produciría el efecto de paralizar una actuación normal del Estado, con detrimento de su patrimonio y en perjuicio de los servicios públicos, y por otra parte, la calificación no causa perjuicios de difícil reparación, porque el quejoso, llegado el caso está en aptitud de reclamarla, y por tanto, de obtener la reparación de los daños que se le hayan causado, haciendo uso de los recursos que la misma ley del superprovecho establece, por lo cual no llenan los requisitos exigidos por las fracciones II y III del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2739/40. Compañía "Víctor M. Suárez", S. A. 17 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 555, publicada en el Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación, Segunda Sala, página 1026.