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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 883
IMPUESTOS, RECURSOS CONTRA LA FIJACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 883
Si se reclama en el amparo la resolución proveniente de una autoridad fiscal, por la cual se fija el monto de un impuesto a cargo del quejoso, es evidente que éste ha tenido expedito el recurso ante el Jurado de Revisión, establecido por el artículo 13 de la Ley de Organización del Servicio de Justicia en Materia Fiscal para el Departamento del Distrito Federal, a efecto de reclamar la resolución mencionada, y en consecuencia, al no haber agotado ese recurso antes de ocurrir al juicio de garantías, debe concluirse que éste es improcedente, de conformidad con lo dispuesto por la fracción XV del artículo 73 de la ley que lo reglamenta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1814/40. Empresa "W", S. de R. L. 19 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.