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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 900
SALUBRIDAD PUBLICA, AMPARO EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 900
Si se reclama en el amparo la orden de las autoridades sanitarias, para que los quejosos desocupen las casas en que habitan, y consta de autos que aquéllos viven en un lugar que se halla en deplorables condiciones sanitarias, es indudable que la orden reclamada se encuentra debidamente motivada y fundada en los artículos 263 y 514 del Código Sanitario Federal, preceptos que no establecen ninguna formalidad o requisito previo para dictar órdenes de tal naturaleza; y no puede decirse que con ese proceder se contravienen los artículos 283 y 284 del citado Código Sanitario, en virtud de que estas disposiciones no son aplicables en la especie, pues los mismos se refieren a los casos en que el edificio, en sí, es insalubre y no el lugar en que está construido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1334/40. Villarino Ernesto y coags. 19 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.