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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 955
PERITOS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 955
Es cierto que el artículo 151 de la Ley de Amparo concede a las partes el derecho de designar un perito para que se asocie al nombrado por el Juez, o rinda dictamen por separado; pero como para ser perito, se requieren conocimientos especiales y es factible que en algún asunto los problemas sobre los que deba dictaminarse, pertenezcan a distintas ciencias o artes, debe sobreentenderse que la expresión "un perito", es por cada especialidad requerida al efecto y, por tanto, tratándose de pruebas periciales con distinta finalidad, no hay inconveniente legal para que sean designados dos.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 620/39. Compañía Azucarera de "El Mante", S. A. 22 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.