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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 959
VIAS GENERALES DE COMUNICACION, VIGENCIA DE LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 959
Aunque el artículo 13, transitorio, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, previene que entraría en vigor desde la fecha de su promulgación, esto debe entenderse sin perjuicio de la aplicación del artículo 3o., del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, esto es, la misma empieza a surtir efectos y a ser obligatoria, después de tres días de su publicación en el periódico oficial, y en los lugares distintos a la publicación de esta, un día después, por cada 40 kilómetros de distancia, entre dichos lugares.
Precedentes
Tomo LXV, página 5171. Indice Alfabético. Improcedencia 3021/40. "Unión de Camiones de Puebla", Sociedad de Responsabilidad Limitada. 22 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXV, página 5171. Indice Alfabético. Improcedencia 2910/40. Duarte Alvarez Carlos y coagraviados. 22 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXV, página 959. Queja en amparo administrativo 620/39. Compañía Azucarera de "El Mante", S. A. 22 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.