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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 960
VIAS GENERALES DE COMUNICACION, VIGENCIA DE LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 960
El artículo 4o. del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, no es aplicable a la Ley de Vías Generales de Comunicación, porque este precepto se refiere al caso en que la ley, reglamento o disposición, determinen el día en que deban comenzar a regir, como en el caso de que se hayan publicado con mucha anterioridad, y en manera alguna puede decirse que cuando la ley estatuye, como la citada, que entrará en vigor desde la fecha de su publicación, ésta sea anterior al día en que fija para que comience a regir, ni menos que se hayan tenido en cuenta las reglas del artículo 3o., del citado código, sino que entonces hay simultaneidad, es decir, se trata de hacer coincidir la fecha de la vigencia y la de la publicación, pero no siendo ésta, por consiguiente, anterior, ni habiéndose observado lo dispuesto en el invocado artículo 3o., resulta que no se está en el caso del 4o., de dicho código.
Precedentes
Tomo LXV, página 5170. Indice Alfabético. Improcedencia 3021/40. "Unión de Camiones de Puebla", Sociedad de Responsabilidad Limitada. 22 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXV, página 960. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 3019/40. Línea "Puebla, Cholula y Anexas". 22 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
Tomo LXV, página 5170. Indice Alfabético. Improcedencia 3012/40. Herrera Francisco y coagraviados. 22 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.