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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 989
EXPROPIACION EN PUEBLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 989
Corresponde a los concejos municipales, conforme el artículo 9o. de la Ley de Expropiación del Estado de Puebla, hacer la declaración de que una obra es de utilidad pública, cuando la misma se relacione con la apertura, alineamiento o ensanche de plazas, calles y caminos, dentro de su jurisdicción; pero dichas autoridades deben observar las formalidades procesales que prescribe la ley antes mencionada, para llevar a cabo una expropiación, consistente en publicar la declaración en el Periódico Oficial del Estado, justipreciar la propiedad expropiada, y hacer el pago de la indemnización respectiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2588/40. García Fausto y coagas. 23 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.