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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 993
MILITARES, PENSIONES DE RETIRO DE LOS, AUNQUE CAUSEN BAJA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 993
El derecho de los militares a obtener pensión de retiro, no se pierde por haber sido dados de baja, pues ésta no queda comprendida entre las causas que el artículo 35 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales de 1926, señala para perder ese derecho.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2802/40. Arteaga Mauro F. de. 23 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.