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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 998
MULTAS POR INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS, RECURSO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 998
El recurso ante el Jurado de Revisión, establecido por el artículo 13, fracción III, de la Ley de Organización del Servicio de Justicia, en Materia Fiscal en el Distrito Federal, tiene por objeto reconocer y resolver, en la vía administrativa, las inconformidades presentadas por los infractores o presuntos infractores de las leyes y demás disposiciones fiscales, a quienes se les imponga una multa, pudiendo referirse la inconformidad, a la existencia misma de la infracción, o a la clase o extensión de la sanción aplicada. Ahora bien, si antes de ocurrir al amparo, el quejoso reclamó la multa ante la propia autoridad que se la impuso, en vez de emplear el recurso de revisión a que se aludió antes, debe sobreseerse en el juicio de garantías, de acuerdo con los artículos 73, fracción XV, y 74, fracción III, de la ley que lo reglamenta.
Precedentes
Tomo LXV, página 4954. Indice Alfabético. Amparo en revisión 690/40. Basauri Martínez Pablo. 15 de agosto de 1940. Mayoría de tres votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Disidente: Rodolfo Asiáin. Ponente: José M. Truchuelo.
Tomo LXV, página 998. Amparo administrativo en revisión 1891/40. Vázquez José María. 23 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.