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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1003
CONTRATOS CELEBRADOS POR LAS OFICINAS FISCALES (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1003
De los términos del artículo 5o., de la Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca, para el año fiscal de 1939, se desprende que el precepto no consigna la necesidad de que el Ejecutivo apruebe los contratos celebrados por las oficinas fiscales, para que sean válidos; y además, dicho artículo se refiere a los causantes y no a los contratantes con el fisco. Por tanto, debe concluirse que el Ejecutivo del Estado no está facultado legalmente para declarar la nulidad de un contrato de arrendamiento, celebrado entre un depositario oficial y un particular, por la razón de que no hubiera sido aprobado por el citado Ejecutivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8708/39. Grau del Junco Leandro. 23 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.