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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1037
IMPUESTOS, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA EL COBRO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1037
Los Jueces de Distrito no hacen un uso legítimo de la facultad discrecional que les otorga el artículo 135 de la Ley de Amparo, cuando conceden la suspensión contra el cobro de aquellos impuestos que, por la cuantía e importancia de los ingresos que producen, están destinados a cubrir uno de los principales renglones del presupuesto de egresos, ya que si no se perciben y se aplican en su oportunidad, sufre tropiezos y por consecuencia, debe concluirse que el citado artículo 135, no establece una regla rígida, sino que, por el contrario, concede a los Jueces la facultad discrecional de conceder la suspensión, facultad que, atendiendo a las normas básicas de institución contenidas en el artículo 124 de la propia ley, debe ejercitarse teniendo siempre presente el propósito fundamental del legislador, de eludir, todo perjuicio al interés general.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1089/40. Salinas Arturo G. y coags. 24 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.