Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/328884
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1046
SOBRESEIMIENTO, CUANDO NO PROCEDE, AUNQUE LOS ACTOS RECLAMADOS HAYAN SIDO MATERIA DE OTRO AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1046
Si se alega que los actos reclamados fueron materia de diverso juicio de garantías, y consta de autos que, en éste, el quejoso formuló escrito de desistimiento, el cual fue acordado de conformidad, debe concluirse que no se está en caso alguno de los previstos por las fracciones III y IV del artículo 73 de la Ley de Amparo, pues no puede decirse que los actos controvertidos sean materia de otro juicio que se encuentre pendiente de resolución, ni tampoco que dichos actos hayan sido materia de una ejecutoria pronunciada en diverso juicio de garantías, pues la resolución de sobreseimiento dictada en vista del escrito de desistimiento, no puede considerarse dentro de la connotación de "ejecutoria" que emplea la fracción IV aludida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 162/40. Hernández Pérez Guillermo. 24 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José María Truchuelo no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.