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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1047
EXPROPIACION, AMPARO PROCEDENTE EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1047
Si el afectado con una resolución expropiatoria, interpuso recurso de reconsideración contra el decreto respectivo y manifestó su inconformidad por la tramitación del juicio pericial, no era necesario que expresara también su inconformidad contra la sentencia dictada en ese juicio, que fijó el monto de la indemnización, para que no se le tuviera por conforme con la expropiación, pues aun admitiendo que hubiera considerado justa esa sentencia, no por ello debe estimarse que consintió la expropiación, que es un acto independiente, para los efectos del amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 162/40. Hernández Pérez Guillermo. 24 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José María Truchuelo no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.