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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1052
EXPROPIACION, NECESIDAD DE COMPROBAR LA EXISTENCIA DE LA UTILIDAD PUBLICA EN LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1052
Es inexacto que para aplicar las disposiciones que señalan causas de utilidad pública, la autoridad administrativa goce de facultad soberana, pues la misma está obligada a justificar la aplicación exacta de la ley, como lo están todas las autoridades, dentro del régimen constitucional de la nación; por tanto, dicha facultad está limitada a comprobar, en cada caso, que existe la causa de utilidad pública señalada por el legislador. En otros términos, para que constitucionalmente se considere que existe utilidad pública para expropiar un bien determinado, se requiere la satisfacción de dos elementos: que el legislador haya erigido en causa de utilidad pública la satisfacción de una necesidad general, y que la autoridad administrativa verifique la existencia de esa necesidad en el caso particular.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1312/40. Gómez Puente viuda de Reynoso Josefa, sucesión de. 24 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José María Truchuelo no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.