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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1101
NEGOCIACIONES, VISITAS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1101
No puede admitirse que la mente del legislador fue la de obligar a las negociaciones a tener toda su documentación a la vista y alcance de todos sus empleados, y en la misma ley dispone que se imponga la sanción que proceda si dentro de las 24 horas siguientes a la visita, no se subsanan las omisiones; por tanto, no debe considerarse como infracción el hecho de que un empleado no tenga a la mano los elementos que se le pidan, al hacerse una visita.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7836/39. "Terrenos y Materiales", S. A. 25 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.