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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1100
SOCIEDADES ANONIMAS, FALTA DE EXPEDICION DE LAS ACCIONES DE LAS, Y DE TIMBRES EN ESTAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1100
Es indudable que los artículos 7o., 8o., y 122 de la Ley del Timbre anterior, deben interponerse conjuntamente, en el sentido de que el legislador no persiguió otro propósito que el referente al pago del impuesto del timbre, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la constitución de las sociedades anónimas, y como dicha ley es un cuerpo de disposiciones de carácter fiscal y, por los mismo, su materia y objeto no son otros que la reglamentación del impuesto que consigna, no puede desconocerse que la obligación que imponía a las sociedades anónimas, de emitir sus acciones dentro de los seis meses posteriores a su constitución, no perseguía otra finalidad que la de obtener el pago del impuesto correspondiente a ese periodo y, por tanto, no puede considerarse más que como una sola infracción, la no expedición de las acciones, dentro del término, y la omisión de timbrarlas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7836/39. "Terrenos y Materiales", S. A. 25 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.