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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1110
ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO, PRECIO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1110
Relacionando los artículos 89, fracción I, y 92 de la Constitución, se desprende que el Constituyente quiso que las responsabilidades de las gestiones de la administración, recayeran, tanto sobre el presidente de la República como sobre los secretarios de Estado, al exigir que los reglamentos, acuerdos y órdenes, no sólo deben ser firmados por el presidente de la República, sino, además, refrendados por el secretario del ramo respectivo. Ahora bien, como el acuerdo de 24 de marzo de 1939, que fue expedido exclusivamente por el secretario de la Economía Nacional, sin facultades para ello, es inconstitucional, también lo son las multas que se impongan por infracciones a dicho acuerdo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1653/40. Villaseca Bautista y coags. 25 de julio de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rodolfo Asiáin y Abenamar Eboli Paniagua. Relator: Agustín Gómez Campos.