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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1117
BEBIDAS ALCOHOLICAS, BOLETAS DE SOLICITUD DE REGISTRO Y CALIFICACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1117
La lectura de los artículos 9o., fracciones I y II, y 14, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas, revela que el legislador considera como obligaciones distintas, aun para los efectos de las multas consiguientes, las consignadas en las fracciones I y II del artículo 9o., de tal manera que si a un causante se le sanciona por haber faltado a una de esas obligaciones, no es correcto, al examinar la constitucionalidad de la multa reclamada, decidir que es legal, porque no se comprobó el exacto cumplimiento de la otra obligación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2170/40. Alonso Ruiz Natalia. 25 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.