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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1123
IMPUESTOS, SUSPENSION EN CASO DE COBRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1123
Es verdad que existe jurisprudencia en el sentido de que contra la fijación de la cuota que debe pagarse por impuestos, no es procedente la suspensión, porque la hacienda pública dejaría de percibir la cuota que por contribuciones le corresponde, con notorio perjuicio de los intereses sociales; pero tal jurisprudencia no es aplicable cuando no solamente se trata de la fijación de la cuota, sino que se reclama el hecho de que se trate de hacer efectivo el cobro de un impuesto, pues en el caso tiene aplicación el artículo 135 de la Ley de Amparo, y debe concederse la suspensión mediante depósito, en lo que respecta a la diferencia entre lo que antes se pagaba y lo que se pretende cobrar, si en la demanda se reclama que la cuota fue aumentada, lo que quiere decir que anteriormente el quejoso ya pagaba determinada cantidad.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1091/40. Camarena Eliseo y coags. 25 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando López Cárdenas. La publicación no menciona el nombre del ponente.