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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1129
IMPUESTO SOBRE CAPITALES, RELACIONES QUE CREA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1129
El pago del impuesto sobre capitales y las sanciones que se establecen cuando no se verifica, sólo pueden afectar las relaciones del particular y del fisco, pero no pueden dar origen a derechos por parte de otro particular, para prevalerse de ellos y reclamar la falta de cumplimiento de esas leyes y menos alegarlos como violación de garantías individuales, porque aquéllas ninguna disposición contienen en favor de tercero.
Precedentes
Amparo civil directo 2990/38. Prieto Requena Nicanor. 25 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.