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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1198
PROCEDIMIENTO ECONOMICO COACTIVO, GARANTIA EN CASO DE SUSPENSION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1198
No existe disposición en el Código Fiscal de la Federación, que autorice a los causantes a solicitar la cancelación de la garantía que han otorgado, para que se suspenda el procedimiento económico coactivo seguido en su contra, a pesar de que se nulifique la cancelación, cuando el propio tribunal fija las bases del nuevo cobro; por lo que para que dicha suspensión siga surtiendo efectos, debe prevalecer la garantía otorgada, sin que deba cancelarse ésta, mientras no se efectúe el pago del adeudo, aunque haya sido reducido, pues es una condición indispensable para que se conceda la suspensión en todo juicio, que se garantice el monto total que se cobre.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7346/39. Anderson Clayton and Company, S. A. 26 de julio de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.