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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1206
ORDEN PUBLICO, ACTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1206
Ni el cobro de impuestos ni el de recargos a una sucesión, son actos de orden público, pues las leyes de orden público son aquellas que interesan a toda la colectividad en el orden superior, esto es, las que se refieren a su conservación, etcétera; por tanto, no son aplicables al caso de un cobro de recargos, los artículos 6o. y 8o. del Código Civil.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1155/39. Marmolejo Valentín, sucesión de. 26 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.