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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1224
TRANSPORTE EN COCHES PARTICULARES, SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1224
La sociedad y el Estado están vivamente interesados en que las mercancías y demás objetos deban ir amparados, cuando sean conducidos por los caminos nacionales, por las facturas respectivas, lo cual viene a constituir una garantía para la sociedad, de que su procedencia es legal, evitando de esta manera la conducción de efectos mal adquiridos, y dichas mercancías no deben ser transportadas en coches con placas particulares, pues éstos deben ser dedicados exclusivamente a la conducción de personas; por tanto, como el orden público reclama que la Policía de Caminos investigue, en cada caso, particular, la procedencia de las mercancías que sean conducidas por los caminos de jurisdicción federal y la sociedad sufriría perjuicio si no se respetaran las disposiciones administrativas que tienden a reglamentar los servicios públicos y a organizar el tránsito, es improcedente conceder la suspensión contra la disposición que prohibe que en los mencionados vehículos se transporten los citados objetos, sin apegarse a las disposiciones respectivas.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1408/40. Salinas León. 26 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.