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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1229
LEYES DE ORDEN PUBLICO, SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1229
No cabe conceder la suspensión definitiva cuando se trata de la aplicación de preceptos constitucionales o de sus leyes reglamentarias, por ser ésta aplicación de orden público y estar interesada la sociedad en su cumplimiento. Por tanto, debe negarse la suspensión que se solicite contra los acuerdos presidenciales en que se resuelva sobre la nulidad o inexistencia de contratos y concesión de tierras, así como sobre títulos de propiedad otorgados por el Gobierno Federal, cuando dichos acuerdos se encuentran inspirados en el artículo 27 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1875/40. Compañía Palomas de Terrenos y Ganado, S. A. 26 de julio de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.