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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1316
AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL, COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO TRATANDOSE DE DECLARACIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1316
Si se reclama en el amparo el acuerdo dictado por el Ejecutivo de la Unión, sobre que determinadas aguas son de propiedad nacional, y no se señala en la demanda la autoridad encargada de la ejecución de dicho acuerdo, como ésta ejecución se traduciría en el hecho de que el quejoso fuera privado del derecho que dice tener sobre dichas aguas, y molestado en el uso de ellas, es claro, que en tal caso, debe estimarse que el repetido acuerdo se ha reclamado antes de que haya comenzado a ejecutarse, y como además, con su solo dictado puede violar las garantías individuales del promovente, el caso encaja con toda claridad en el párrafo último del artículo 36 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, que establece la competencia del Juez de Distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad que hubiese dictado la resolución reclamada, cuando ameritando ejecución material esa resolución con su solo dictado se viole alguna garantía individual, siempre que se reclame antes de que haya comenzado a ejecutarse.
Precedentes
Tomo LXV, página 4679. Indice Alfabético. Competencia 61/40. Suscitada entre los Jueces de Distrito Segundo en Materia Administrativa del Distrito Federal y del Estado de Zacatecas. 29 de julio de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXV, página 1316. Competencia 60/40. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito, en Materia Administrativa en el Distrito Federal, y el Juez de Distrito en el Estado de Zacatecas. 29 de julio de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Abenamar Eboli Paniagua.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 146, tesis 93, de rubro "COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO.".