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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1323
LANZAMIENTO, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA ORDEN DE, DICTADA POR EL PRESIDENTE DE UN AYUNTAMIENTO (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1323
El artículo 108 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán, que empezó a regir en 30 de diciembre de 1921, establece que: "siempre que los acuerdos ejecutivos del Ayuntamiento, o las resoluciones del presidente municipal, vulneren el derecho adquirido por terceras personas, perjudiquen a algún ciudadano o sean contrarias a la Constitución Federal o a la Local, o alguna otra ley, habrá los recursos siguientes: I. Revocación. II. Suspensión. y III. Apelación"; y el artículo 116 de la misma ley establece que: "desde que se interponga el recurso de revocación, queda suspensa la ejecución del acuerdo". Por tanto, si se reclama en el amparo la orden de lanzamiento dictada por el presidente de un Ayuntamiento, sin haber agotado antes el recurso consignado en la ley antes mencionada, es clara la improcedencia del juicio de garantías y debe sobreseerse en el mismo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1541/40. Cruz Niño José de la. 29 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.