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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1325
MOLINOS DE NIXTAMAL, DISTANCIA ENTRE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1325
El reglamento para molinos de nixtamal, que se ha establecido por motivos de interés público, y fija determinadas distancias para la instalación de esos establecimientos, con la finalidad de evitar competencias ruinosas, sólo tiene aplicación en los casos en que los molinos estén al servicio del público, negociando con maquilas; de manera que tratándose de una cooperativa de consumo, debe concluirse que no puede aplicársele el reglamento, en la parte que fija el requisito de distancia, pues la instalación de los molinos que corresponde a la cooperativa, no puede perjudicar los intereses de los propietarios de otros molinos, desde el momento en que su finalidad no es la de negociar sino la de proteger a todos y cada uno de los miembros de la cooperativa. Por lo demás, si el molino se dedica por los miembros de la cooperativa, a una función distinta de la que debe desempeñar, o sea, abastecer a los socios, ese hecho sólo dará lugar a que se presente la queja respectiva ante las autoridades administrativas superiores, bien para que se cancele su funcionamiento, o para los efectos que se estimen pertinentes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9007/39. Mastache Roberto y coaga. 29 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.