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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1329
MINAS, CADUCIDAD DE LOS TITULOS DE PROPIEDAD DE LAS .
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1329
El artículo 5o. transitorio, de la Ley Minera de 25 de noviembre de 1909, que ordena que pasado el plazo que en el mismo se señala a los propietarios de fundos mineros para hacer sus pagos, sin que lo efectúen, los títulos se considerarán caducos, sin necesidad de declaración especial, y los respectivos fundos serán denunciables como libres, sólo comprende a los propietarios mineros que no hubieren cumplido con el artículo 2o. de la Ley de Impuestos a la Minería, de 6 de junio de 1892, que obligaba a los dueños de minas a presentar su título dentro del plazo señalado, para que se fijaran nuevas estampillas y se tomara razón de las pertenencias, para el pago de contribuciones, sin imponer otra sanción que la indicada por el artículo 6o. de la misma ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4933/34. Moral Enrique del. 29 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.