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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1355
SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS, CAUSADOS CON MOTIVO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1355
Conforme al artículo 125 de la Ley de Amparo, la fianza otorgada por el agraviado en el amparo, tiene por objeto reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con la suspensión se causaron al tercero perjudicado, si aquél no obtiene sentencia favorable en el juicio de amparo, y de acuerdo con los artículos 2108 y 2109 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, aplicable, conforme a su artículo 1o., en materia de amparo, se entiende por daño, la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación y por perjuicio, la privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación; en concepto de que, según el artículo 2110 del mismo código, los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse. Ahora bien, si la sentencia recurrida en amparo, condenó a que se pagara al tercero perjudicado, una cantidad de dinero, al concederse la suspensión, se causa al propio tercero perjudicado el perjuicio consiguiente, que se traduce en los intereses legales sobre la suerte principal, durante el tiempo en que surtió efectos la suspensión.
Precedentes
Queja en amparo civil 270/40. Olavarría Alejandro. 29 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.