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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1399
CONTRABANDO PARA LOS EFECTOS FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1399
Del artículo 346 de la Ley Aduanal vigente, se desprende que para que exista contrabando en lo que respecta al aspecto administrativo de esta infracción, es condición indispensable que existan actos de voluntad, esto es, conocimiento pleno y definido de que se transgrede la ley, el cual puede presumirse de los diversos actos que ejecute el que se considera infractor.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2803/39. Iturbide Blancarte de Limantour Virginia y coaga. 30 de julio de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.