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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1400
INTRODUCCION DE MERCANCIAS, EXCESO DE EQUIPAJE EN LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1400
De los términos de los artículos 170 y 171 de la Ley Aduanal vigente, se desprende que esas disposiciones solamente se refieren a equipajes y menajes de casa, los que sólo comprenden, de acuerdo con el artículo 165 de la propia ley, la ropa, alhajas y demás artículos de uso personal; cuando hay exceso de equipaje según la calificación del "vista", deben pagarse impuestos por dicho exceso, extendiéndose una boleta en la cual el "vista", especificará arancelariamente los efectos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2803/39. Iturbide Blancarte de Limantour Virginia y coaga. 30 de julio de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.