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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1445
PRACTICOS DE PUERTOS, AMPARO CONTRA EL DECRETO QUE REGLAMENTA LAS CONDICIONES QUE DEBEN LLENAR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1445
El decreto de 25 de abril de 1939, reglamentario de los artículos 298 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y 10 de la Ley para el Servicio de Practicaje, al establecer que este sólo puede ejercerse por las personas autorizadas, dentro del periodo comprendido entre los treinta y cinco y los setenta años de edad, y al señalar un plazo para que las personas que cuenten más de setenta años, gestionen su retiro del servicio, afecta por sí solo los derechos de los prácticos de puertos, que se encuentran dentro del máximo en la edad señalada, en tanto que les impide seguir ejercitando su profesión y los obliga a gestionar su retiro del servicio; por tanto, cabe concluir que el amparo pedido contra dicho decreto, no es improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5515/39. Ornelas José F. y coag. 31 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.