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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1450
PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1450
El Código Fiscal concede dos medios de defensa que pueden hacer valer los interesados, para obtener la declaración de que el crédito fiscal que se les cobra, se ha extinguido, por haberse consumado la prescripción: la excepción consignada en el artículo 55, que puede interponerse ante las autoridades exactoras, bien sea antes de que se inicie el procedimiento de coacción, con el objeto de prevenir el ejercicio posterior de la facultad económico coactiva, o bien contra las medidas de apremio, para paralizarlas en definitiva, y la acción de nulidad a que se refiere el artículo 160, fracción V, inciso I, que concede competencia al Tribunal Fiscal de la Federación, para conocer de los juicios que se inicien contra el procedimiento administrativo de ejecución, por quienes habiendo sido afectados por él, afirman que el crédito que se les exige, se ha extinguido legalmente. Ambos medios de defensa son independientes, pues la procedencia del juicio de oposición no está condicionada a la obligación de oponer previamente ante las autoridades exactoras, la excepción a que se refiere el artículo 55, excepción que es optativa hacer valer, por los afectados en virtud de que ningún precepto autoriza la suspensión del procedimiento de apremio, hasta que se dicte resolución sobre el particular; y en cambio los interesados están obligados a ejercitar la acción que concede el artículo 160, en su fracción V, inciso I, para ocurrir posteriormente a la vía constitucional, contra la sentencia adversa que el Tribunal Fiscal pronuncie, ya que dentro del procedimiento contencioso, puede obtenerse la suspensión de los medios de apremio sin mayores requisitos que los exigidos por el artículo 135 de la ley reglamentaria del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 222/40. Terán J. Encarnación. 31 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.