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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1451
PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL, QUIENES PUEDEN INTERPONER LA ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1451
Es inexacto que sólo los causantes o los sancionados, puedan hacer valer ante el Tribunal Fiscal, la acción de prescripción, pues tal distinción no tiene fundamento alguno en la ley, ya que el artículo 160, fracción V, inciso I, concede la acción de que se trata, a los que sean afectados por el procedimiento coactivo, esto es, a aquellas personas que sean requeridas de pago, o se les embarguen bienes de su propiedad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 222/40. Terán J. Encarnación. 31 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.