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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1457
TERCERIAS EN MATERIA FISCAL, SU INFLUENCIA RESPECTO DE LA INTERPOSICION DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1457
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 111 del Código Fiscal, la promoción de las tercerías excluyentes de dominio o de preferencia, no suspende el procedimiento administrativo de ejecución, y en consecuencia, no se satisface el requisito exigido por la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo sobre suspensión de los efectos de los actos reclamados, para estimar improcedente el juicio de garantías, cuando no se interpone previamente la tercería; y por otra parte, la fracción V del artículo 114 del último ordenamiento citado, no incluye las tercerías como uno de los recursos ordinarios que los terceros extraños están obligados a promover antes de ocurrir al amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2147/40. Andrade Juan. 31 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.