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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1467
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, RESCISION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1467
Si en un contrato celebrado entre el Estado y un particular, las partes convinieron en que no era necesaria la promoción de un juicio ante las autoridades judiciales, para obtener su revocación, sino que bastaba para ese efecto, que la autoridad administrativa diera un aviso con cierta anticipación, debe estimarse que en tal caso, en virtud de la voluntad de las partes, el gobierno se reservó la facultad de revocar administrativamente el contrato y que el particular contratante no sufre lesión alguna con el ejercicio de esa facultad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8147/39. Amézquita Demetrio. 31 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.