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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1472
TRIBUNAL FISCAL, COMPETENCIA DEL, PARA CONOCER DE LOS JUICIOS DE NULIDAD CONTRA LAS RESOLUCIONES COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 160, FRACCION IV, DEL CODIGO FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1472
La fracción IV del artículo 160 del Código Fiscal, concede competencia al Tribunal Fiscal de la Federación para conocer de los juicios de nulidad que se inicien "contra cualquiera resolución diversa de las anteriores (las comprendidas en las tres primeras fracciones del precepto), dictada en materia fiscal y que cause un agravio no reparable por algún recurso administrativo". Ahora bien, para determinar la naturaleza de las resoluciones a que se refiere esta fracción IV, es necesario hacer un análisis del precepto en que está contenida. De la lectura de sus tres primeras fracciones, se desprende que la nota común a las mismas, consiste en que las resoluciones a que se refieren, que conceden al fisco acción para cobrar un impuesto, para exigir el pago de las prestaciones derivadas de una responsabilidad administrativa y para hacer efectivo el monto de una sanción pecuniaria, establecen una obligación a favor del fisco y a cargo de causantes, funcionarios o empleados e infractores, obligación que puede hacerse efectiva por medio del procedimiento económico coactivo; por tanto, debe concluirse que en la fracción IV, el legislador comprendió a todas aquellas resoluciones que por conceptos diferentes a los expresados, consignen una relación fiscal, es decir, una relación entre el fisco y los particulares, bien sea declarando el derecho de aquél, o bien desconociendo el derecho o la extinción de obligaciones de éstos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1486/40. The National Oil Company. 31 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.