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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1473
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1473
Las autoridades cumplen debidamente con lo dispuesto por artículo 8o. constitucional, con sólo proveer las peticiones y comunicar los proveídos a los peticionarios, sin que sea necesario que resuelvan sobre la procedencia o improcedencia de las cuestiones planteadas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1486/40. The National Oil Company. 31 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.